Thursday, July 2, 2015

Aclaración estos son los textos para el trabajo domiciliario del 16 de Julio.

Textos para trabajo domiciliario. del 16/07/2015

1. La norma impugnada: Artículo 463 de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991.

Artículo 463.- Declárase que el Estado, los organismos comprendidos en el artículo 220 de la
Constitución y los Gobiernos Departamentales, gozan de inmunidad impositiva, tanto nacional
como departamental, por sus bienes y actividades no comerciales ni industriales.

2. Pasajes de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia N° 146/1997.

2.1. Ubicacion del “problema” a abordar por la Corte y despeje de un “problema” para la Corte.
a) El problema de la falta de norma expresa: la “incertidumbre” y la función de la norma analizada.
“La...Corte...entiende que el texto impugnado...no colide con la Carta Fundamental. Norma que, por el contrario, ha
venido a poner fin a una discusión que se suscitara desde tiempo atrás, en cuanto a la posibilidad de que cualquiera
sea el ente público que hace uso de su potestad tributaria, incluso el propio Estado, sería sujeto pasivo del impuesto
que se creara”. (...) “...en el derecho brasileño"... no se registran dudas sobre la existencia de la inmunidad recíproca,
por cuanto ésta ha sido recibida en forma expresa por el texto constitucional"...(...) “...frente a la potestad tributaria
del legislador...existe también y con el mismo origen superior, potestad tributaria de los Gobiernos Departamentales. Y,
repárese, no hay ningún texto que expresamente resuelva el tema...Es muy claro que había incertidumbre y que para
superarla fue que se dictó la norma en cuestión”.
b) La falta de norma expresa no ha evitado que las Cortes se pronuncien por la inmunidad.
“Analizado el tema, justamente, según las posiciones que se han sustentado en los diversos países, las
mismas no varían según lo visto. Esto es, en general, se ha abogado por la tesis de la inmunidad, variando la
fundamentación: En ese plano, por ejemplo, la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, ha
postulado el criterio de la inmunidad impositiva, a partir de la idea de que el Estado, ente soberano no puede ser
gravado. Sería un contrasentido que así ocurriera. No obstante no existir en la Constitución de dicho país, una norma
que resuelve expresamente el punto, su máximo órgano jurisdiccional, desde prácticamente el inicio de su actividad, se
ubicó en la línea de aquellos que sostienen que no es posible que el Estado tribute como cualquier otro sujeto.
En el derecho argentino, tampoco existen normas constitucionales que regulen el punto. Lo que no ha sido obstáculo
para que, igualmente, la Corte Suprema de la Nación, haya afirmado "... el principio de la inmunidad de los medios o
instrumentos de que se vale el gobierno nacional para el desempeño de sus funciones...”

2.2. La naturaleza “interpretativa” de la norma.

a) La norma tiene naturaleza “interpretativa” y es “razonable” porque tiene en cuenta “toda” la Constitución
(interpretación contextual) favoreciendo que ésta “dure”.
“No se duda que la norma cuestionada, resulta conforme con toda la normativa superior. Véase que se dice "toda" y
no, en cambio, con respecto a determinados artículos de la Carta. Es que, si toda interpretación jurídica debe ser
razonable y tener en cuenta el contexto normativo a considerar y no meramente un texto aislado, se podría decir, en
todo caso, que ello es más necesario en lo que concierne a la inteligencia de la propia Constitución. Y
fundamentalmente, se debe considerar el sentido o finalidad que se tuvo al consagrar determinados textos que, por
cierto, responden a una cierta filosofía que llevó a que una sociedad se constituyera en Estado. (...) "El primer objetivo
que tiene toda Constitución es durar en el tiempo...Por lo tanto, si la Constitución tiende a durar, y así lo consagra la
tradición del constitucionalismo europeo y la experiencia comparada...es claro que la interpretación tiene como
objetivo fundamental que la Constitución dure (...)” “Sin duda que es clara la naturaleza interpretativa de la misma. A
pesar de que no se haga concreta referencia a la facultad aludida (art. 85, nal. 20)...lo cierto es que procura
desvanecer la confusión que puede surgir del contexto constitucional...Se emplea un término - "declárase" - que detona
esa intencionalidad ...Y aunque es obvio que el giro utilizado no es decisivo en la calificación...al menos su sentido
natural induce primariamente a suponer que la disposición es, efectivamente, de sesgo interpretativo".

2.3. Argumentos para sostener su constitucionalidad.

a) La “asociación política de los habitantes”, el “contrato del que hablaba el héroe” y la intención del
constituyente.
Y, naturalmente, la Corporación, entiende que la interpretación que se hiciera, se ajusta a las normas constitucionales
y, en especial, al contexto de la Carta. “A lo que surge de la misma, si se atiende a todas las normas que le integran y
se refieren al tema y a la finalidad o sentido que ellas tuvieran al ser consagradas en el "contrato" de que hablaba el
héroe (Oración inaugural del Congreso de Abril, 1811)”.
“(...) se puede afirmar que conforme a la "naturaleza de las cosas", tal como se han estatuido en la Carta
Fundamental, no es acorde a la misma que el Estado y esos organismos que lo integran y demás entes menores que se
mencionan, abonen impuestos como un sujeto pasivo más de la respectiva relación tributaria (...) este es el sistema que
se extrae de una interpretación contextual - única válida - de la normativa superior”.
“Sin duda, el Constituyente, no tuvo la intención de que el Estado - y las personas que se indican en la norma
cuestionada - tributasen impuestos, como un sujeto pasivo más. No estuvo en su pensamiento, ni ello surge del contexto
de la Carta Fundamental, reguladora de la "... asociación política de todos los habitantes comprendidos en su
territorio" (art. 1) que es la República...”

b) La “capacidad contributiva”.

b.1) Los tributos se relacionan con la “capacidad contributiva” y ésta con los “individuos”.
“...en otra época, se aludía a que los súbditos debían contribuir al sostenimiento del Estado "en proporción a sus
respectivas capacidades", como lo señalaba Adam Smith, en sus conocidas máximas ...Y...otro distinguido autor
italiano y que fuera presidente de su país, al estudiar los principios del sacrificio igual, proporcional y mínimo en la
repartición del impuesto, (hace) referencia, justamente, a que esta última, debe hacerse entre los "individuos",
actuando por sí mismos o como integrantes de sociedades que él forma, porque al fin de cuentas, es el destinatario de
las obras y servicios de la comunidad organizada. Es que, evidentemente, se partía de la base de que el Estado, como
organización jurídica de la sociedad, creado y creador del derecho, no podía ser, a su vez, sometido a la potestad
tributaria de los entes menores”.

b.2) Lo “absurdo” de que la Nacion “se sacrifique”.
“La Constitución nacional no consagra en forma expresa - tampoco - el principio de la capacidad contributiva, ...No
obstante ello, no puede sostenerse que el referido concepto es ajeno a aquélla. Todo lo contrario: del texto del art. 8,
que consagra el principio de igualdad, se extrae como su natural corolario el de la "igualdad ante las cargas públicas"
y, de él, como principio sub-consecuencial, el de la capacidad contributiva. Y al que no es ajeno, además, el contenido
del art. 72 de la Carta...De conceptualizarse a la capacidad contributiva, como aptitud para soportar las cargas
públicas o para sacrificarse, sería evidentemente absurdo que la Nación, el Estado o sus propios organismos que
disponen de las facultades tributarias, se sacrificaren”.

b.3) El “desmedro de la gestión” y las “defraudadas esperanzas de realizaciones” de los contribuyentes.
“Y lo sería, porque la mengua económica que experimentarían por tal motivo, simplemente conduciría al desmedro de
su gestión, puesto que gran parte de los recursos que nutren sus arcas, resultarían absorbidos por las detracciones,
resultando a la postre, verdaderamente sacrificados los particulares contribuyentes, en especial los que siendo sujetos
pasivos del organismo que se quiera suponer, alienten esperanzas de realizaciones y resulten defraudados en sus
legítimas expectativas" .

b.4) El “principio de economía”.
“El Estado tendría que imponer más cargas públicas, es decir, en el caso, más impuestos, para poder solventar esos
gastos que no serían sino, pagar los impuestos que otros entes públicos impondrían. Como se advierte, nada ganaría
el Estado o, mejor, la comunidad. Más bien, de ese "sistema" – verdaderamente absurdo o insólito - resultarían
pérdidas, por toda la labor que se generaría a partir de impuestos que se deberían crear, para solventar el pago de
otros impuestos. Esto es, una cadena que contrariaría ...el principio de economía”.

c) El caso de los artículos 5 y 69 de la Constitución.

“Y todavía, se derivarían consecuencias incluso más increíbles. Mientras el art. 69 de la Constitución, declara que las
"instituciones de enseñanza privada y las culturales de la misma naturaleza", estarán "exoneradas" - verdadera
inmunidad - "de impuestos nacionales y municipales, como subvención por sus servicios", las escuelas públicas, liceos
y enseñanza superior, deberían pagarlos. Conclusión ilógica que únicamente se elimina, de optarse por la solución que
consagrara y que se entiende conforme a la Constitución, según se preconiza.
Del mismo modo...en el art. 5 de la Carta ...se prevé que el Estado..."Declara, asimismo, exentos de toda clase de
impuestos a los templos consagrados al culto de las diversas religiones". El término empleado, en cuanto "declara", es
el correcto, porque antes, es decir, cuando pertenecían al Estado estaban exentos; si con anterioridad no lo hubiesen
estado, ésta no hubiera sido la redacción dada por el constituyente. Es decir el cambio en la titularidad que se estaba
disponiendo, traería aparejado la no exención y, es por ello que la tuvo que prever expresamente”.
2.4. Fallo
Desestímase la inconstitucionalidad planteada.